El pasado 31 de diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 1183/2020, una norma que establece los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de permisos de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica para productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento. El RD complementa la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Vamos a desgranar algunos de los aspectos esenciales del RD, cuáles son los criterios de acceso y cómo afecta al autoconsumo:

¿Cómo obtener el permiso de acceso y conexión?

La ley establece un procedimiento único tramitado ante el gestor de la red qu establece que las nuevas instalaciones de generación, consumo, almacenamiento, transporte y distribución deberán obtener de forma conjunta los permisos de acceso y conexión para poder conectarse a la red, tanto en instalaciones existentes como futuras.

Dicho procedimiento se aplica a:

1. Los solicitantes de permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de transporte o, en su caso, de distribución de energía eléctrica. Estos pueden ser los promotores y titulares de instalaciones de generación de electricidad, de instalaciones de distribución, de instalaciones de transporte, de instalaciones de almacenamiento y los consumidores.

2. Los titulares de redes de distribución o de transporte de energía eléctrica.

3. El operador del sistema y gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución.

Existen excepciones para la obtención de permisos:

1. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.

2. Las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

3. Los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre – suministros de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el punto de acceso y conexión?

La tramitación de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexión se realizará de manera conjunta en un único procedimiento. 

Las solicitudes para acceso y conexión a la red de transporte o distribución de instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía en las redes de transporte y distribución, se considerarán como solicitudes para el acceso de instalaciones de generación de electricidad.

El inicio de un procedimiento de acceso y conexión a la red eléctrica, en el caso de instalaciones de generación de electricidad: copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica por una cuantía equivalente a 40€/kW instalado

Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el apartado anterior, las instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción, salvo que estas instalaciones formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación de generación de electricidad.

La presentación del citado resguardo acreditativo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte, o en su caso, del gestor de la red de distribución.

En el caso de cogeneración o de autoconsumo en los que las instalaciones de generación de electricidad compartan infraestructuras de conexión con un consumidor, y en las que el solicitante de los permisos de acceso y conexión sea distinto del titular del contrato de suministro, será condición imprescindible para el inicio de un procedimiento de acceso y conexión que la solicitud vaya acompañada de un acuerdo firmado por ambos en el que se recoja que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la misma.

Se podrán realizar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.

Existe un procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y de conexión que, si bien tiene los mismo requisitos que el ordinario, reduce los plazos a la mitad. Podrá ser solicitado por aquellos sujetos en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Los productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, y que no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.

2. Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.

3. Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final no sea superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17. 2.

¿Mi solicitud puede ser denegada?

La solicitud de permisos de acceso y de conexión podrá ser inadmitida por el gestor de la red por las siguientes causas:

1. No haber acreditado la presentación de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica a las que hace referencia el artículo 23.

2. Que el acceso en dicho nudo estuviese regulado en un procedimiento específico de concurso de capacidad.

3. No haber aportado o subsanado la información requerida en los términos y plazos previstos.

4. Que la solicitud se refiera a nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula, de conformidad con la información que se haga constar en las plataformas habilitadas por los gestores de las redes.

En caso de inadmisión de una solicitud de acceso y conexión, procede la recuperación de las garantías económicas aportadas.

¿Qué tengo que hacer después de obtener el permiso?

Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de una instalación y obtenidas la autorizaciones administrativas de dicha instalación a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidas sus infraestructuras de conexión, los consumidores, los generadores y los distribuidores de energía eléctrica, deberán suscribir un contrato técnico de acceso, con el titular de la red en la que se encuentre el punto de conexión, en un plazo máximo de cinco meses, el cual regirá las relaciones técnicas entre ambos. 

Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora, los consumos conectados a tensiones inferiores a 36 kV, las instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas.

Por su parte, los consumidores deberán formalizar el correspondiente contrato de acceso con la empresa distribuidora que corresponda en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 59 y 81 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El contrato de acceso contendrá las condiciones económicas asociadas al suministro de energía eléctrica.

En el caso de instalaciones de consumo conectadas a la red de distribución, el contrato técnico de acceso y el contrato de acceso podrán formalizarse en un único documento.

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